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Versión Completa: Recorte de faldas en Air Nostrum
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Cita:Desde el año 2000 la compañía aérea Air Nostrum prohibía a sus azafatas el uso de pantalones y obligaba a vestir siempre falas que, hace once años debían ir "por debajo del hueso de la rodilla" y ahora, tras la actualización, se ha recortado "cinco centímetros por encima de la rodilla".


Esta nueva medida ha sido denunciada por el sindicato CC OO-PV porque considera que esta medida es "antidemocrática" pues, a su juicio, "contraviene la voluntad mayoritaria de la plantilla, expresada reiteradamente desde 2007 por sus representantes sindicales y plasmada en las más de 500 firmas recogidas".

Air Nostrum es la única compañía aérea que opera en suelo español que no permite a sus azafatas de tierra y cabina llevar pantalones como parte de su uniforme.

Comisiones Obreras ha instado a la Inspección de Trabajo a que determine las posibles infracciones con relación a la protección del derecho a la intimidad y la propia imagen de las trabajadoras, así como a la prevención de riesgos para la salud.

La competencia sobre la uniformidad de los trabajadores y trabajadoras corresponde a la empresa, que no ha cambiado sus criterios desde 2000.

Para CC OO, esta "imposición" es una "clara manifestación de discriminación sexista en línea con la que se ejerce contra los hombres, a los que no se admite para desempeñar la profesión de tripulante de cabina".

"Es una utilización machista de las mujeres cuya imagen sólo es aceptable para la empresa si enseñan las piernas, requisito que no tiene nada que ver con el desempeño de su puesto de trabajo", han asegurado las fuentes.

Según el sindicato, "la presión para que lleven falda por un criterio puramente estético obvia otras consideraciones como la funcionalidad o la salud, que deberían ser los prioritarios".

Precedente favorable a las empresas

No es la primera vez que la política de las empresas sobre el uniforme de sus empleados llega a los tribunales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estableció en diciembre de 2008 que no había discriminación por motivos de sexo en el hecho de que las enfermeras de planta y consulta de las siete clínicas privadas de la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. tengan que llevar falda, cofia, delantal y medias, a diferencia de sus compañeros masculinos, que puede lucir el tradicional "pijama".

En la sentencia el tribunal argumenta que, a pesar de que "el uso social haya admitido en la actualidad la utilización indistinta por parte de la mujer de la falda o del pantalón", esto no impide que "pueda imponerse un determinado uniforme o unas normas mínimas de vestuario".


http://www.20minutos.es/noticia/974866/0...antalones/
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